El Real Decreto 1718/2012, de 28-12-2012 establece el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada que no supere a 15 kW.
Esto queda reflejado en su artículo 1 de ámbito de aplicación
Artículo 2. Lectura y facturación de consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR).
Artículo 3. Lectura y facturación de consumidores que contratan su suministro a través de una comercializadora en mercado libre. Anexo. Carta informativa relativa a la entrada en vigor de la facturación bimestral.
Disposiciones adicionales:
Facturas de energía eléctrica.
Información a los consumidores sobre la aplicación de este real decreto.
Disposiciones transitorias:
Período de adaptación a lo dispuesto en los artículos 2 y 3: Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 resulta de aplicación a facturaciones de consumos que se realicen a partir del 01-04-2013.
Pero es un RD muy oportuno cuando ya las eléctricas tienen impuesto el lector de consumo telemático en muchos lugares. Con lo cual la facturación se mantendrá, en la mayoría de los casos, mensualmente.
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